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A lo largo de su historia, Aragón ha dado grandes personalidades que han hecho brillar nuestra tierra con luz propia en distintos ámbitos de la cultura, la ciencia o la política. En ocasiones se han proyectado en otros lugares y, en general, han contribuido al progreso.

En 2022 se cumplen 40 años de autogobierno a través del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado en 1982.

En esta página web podrás conocer el contenido de nuestra norma básica, entenderla mejor y relacionar sus distintos ámbitos con los personajes que hemos seleccionado. Estos son solo unos pocos de los que han hecho que Aragón sea como hoy lo conocemos.

1. ARAGÓN

Según el Estatuto de Autonomía de 2007, Aragón es una nacionalidad histórica que ejerce su derecho a la autonomía al amparo de la Constitución Española. Sus instituciones de autogobierno fundamentan su actuación en el respeto a la ley, la libertad, la justicia y los valores democráticos.

El Reino de Aragón es la referencia de una larga historia del pueblo aragonés que durante siglos dio nombre y contribuyó a la expansión de la Corona de Aragón. Seña de identidad de su historia es el Derecho Foral, que se fundamenta en derechos originarios y es fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad, cuyo garante es El Justicia de Aragón.

Este Estatuto incorpora disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno, mejora el funcionamiento institucional, acoge derechos de los aragoneses que quedan así mejor protegidos, amplía y consolida espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras.

El Estatuto de Autonomía sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea y dota a la Comunidad Autónoma de los instrumentos precisos para seguir haciendo realidad el progreso social, cultural y económico de los hombres y mujeres que viven y trabajan en Aragón, comprometiendo a sus poderes públicos en la promoción y defensa de la democracia.

 

ALFONSO I

 

Artículo 1. El autogobierno de Aragón.

  1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad.
  2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución.
  3. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura.

2. SER ARAGONÉS

¿Qué es ser aragonés?

Podemos contestar a esta pregunta diciendo que ser aragonés es formar parte de una comunidad política milenaria que se reconoce en un territorio cuyos límites permanecen inalterables desde hace siglos.

Una comunidad plural, con tres lenguas hermanas, con orografías, paisajes, climas y cultivos diversos, habitada por gentes nacidas aquí o en otros lugares. Una comunidad que, como decía Joaquín Costa, se define por el derecho. Se puede tener la condición política de aragonés (quienes están empadronados en algún municipio aragonés) o la vecindad civil aragonesa (aquellos a los que se aplica el derecho civil aragonés, vivan o no en Aragón).

AL-MUQTADIR

Artículo 4. Condición política de aragonés.

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pueda establecer.

2. Como aragoneses, gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley.

3. Los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón.

 

3.1. EL AUTOGOBIERNO: LAS INSTITUCIONES

Las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de Aragón son:

-Las Cortes de Aragón. Sus miembros reciben el nombre de diputados y son elegidos por los ciudadanos de Aragón mayores de 18 años. Ejercen la función legislativa porque se encargan de elaborar y aprobar las leyes, además de controlar al gobierno y aprobar los presupuestos anuales de la Comunidad.

-El Presidente de la Diputación General de Aragón. Es la persona elegida por las Cortes de entre sus miembros. Es nombrado por el Rey y dirige el gobierno de la Comunidad. El Presidente, elige a los Consejeros que van a formar parte del gobierno de la Comunidad. Además, es el máximo representante de la Comunidad, preside la Diputación General de Aragón y coordina las funciones de sus Consejeros.

-La Diputación General de Aragón. Es la institución que gobierna y administra nuestra Comunidad,ejerciendo, además, la función ejecutiva. Se encarga de gestionar los presupuestos y tomar decisiones en diferentes campos, como la sanidad, la educación, la cultura, la ordenación territorial, la agricultura, laindustria, el medio ambiente, etc. Está formada por el Presidente y los Consejeros (nombrados por el Presidente). Cada consejero se ocupa de un campo específico: Sanidad, Educación, Cultura, Deporte,Agricultura, Medio Ambiente, Vivienda, Movilidad…

-El Justicia de Aragón. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, e incluso del Estado, el órgano que encarna la defensa de los derechos y libertades de los aragoneses y las aragonesas es una de las instituciones básicas de nuestra Comunidad. Se trata de El Justicia de Aragón, institución con ocho siglos de historia entre cuyas funciones está la de supervisar la actuación de las administraciones públicas aragonesas.

 

ALFONSO I

Artículo 46. Disposiciones generales.

1. El Presidente de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados y Diputadas, y nombrado por el Rey.

2. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside el Gobierno de Aragón y dirige y coordina su acción.

Artículo 47. Estatuto personal.

El Presidente de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

El Presidente

Artículo 48. Investidura.

1. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno de Aragón.

2. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.

3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido investido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

Artículo 49. Cuestión de confianza.

1. El Presidente del Gobierno de Aragón, previa deliberación de éste, puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

2. La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.

3. El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón le niegan la confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección de un nuevo Presidente.

Artículo 50. Moción de censura.

1. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno de Aragón, mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y Diputadas, y deberá incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragón.

3. El Reglamento de las Cortes de Aragón regula su procedimiento.

4. Si las Cortes de Aragón aprueban una moción de censura, cesarán el Presidente y, con él, su Gobierno. El candidato a la Presidencia se entenderá investido del cargo y el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey para su nombramiento.

5. Si la moción de censura no es aprobada por las Cortes, sus signatarios no podrán suscribir otra hasta transcurrido un año desde la fecha de la votación.

Artículo 51. Cese.

El Presidente cesa por la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, por la aprobación de una moción de censura, por la pérdida de una cuestión de confianza, por dimisión, por incapacidad permanente que le imposibilite para el ejercicio de su cargo reconocida por las Cortes de Aragón por mayoría absoluta, por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo, por pérdida de la condición de diputado o diputada a Cortes de Aragón o por incompatibilidad no subsanada.

Artículo 52. Disolución de las Cortes de Aragón.

1. El Presidente, previa deliberación del Gobierno de Aragón y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.

2. La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.

3. Las Cortes de Aragón no podrán ser disueltas cuando esté en trámite una moción de censura.

4. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 48, apartado 3.

El Gobierno de Aragón o la Diputación General de Aragón

Artículo 53. Disposiciones generales.

1. El Gobierno de Aragón ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

2. El Gobierno de Aragón estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros, a los que el Presidente nombra y separa libremente.

3. El Gobierno de Aragón responde políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Artículo 54. Sede.

1. La sede del Gobierno de Aragón es la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Por ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede del Gobierno de Aragón.

Artículo 55. Estatuto personal de los miembros del Gobierno de Aragón.

1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno de Aragón, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

2. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. Una ley de Cortes de Aragón determinará el estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón.

Artículo 56. Cese.

1. El Gobierno de Aragón cesa cuando lo hace su Presidente.

2. El Gobierno de Aragón cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

Artículo 57. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional.

El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.

1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

2. Su organización, composición y funciones se regularán por una ley específica de las Cortes de Aragón.

 

Otras instituciones importantes de nuestra Comunidad son también:

  • El Tribunal Superior de Justicia de Aragón. No es un órgano propio de la Comunidad pero sí la máxima autoridad del poder judicial del Estado en la Comunidad. Está formado por magistrados y entre sus funciones está la interpretación del derecho aragonés constituyendo sus decisiones jurisprudencia.

  • El Consejo de Justicia de Aragón.

  • El Consejo Económico y Social de Aragón. Órgano consultivo y asesor en cuestiones económicas y Se encuentra formado por los representantes sociales de los aragoneses y las aragonesas.

  • El Consejo Consultivo de Aragón. Aconseja a las diferentes instituciones en diversos asuntos de la

  • La Cámara de Cuentas de Aragón. Vigila que se cumplan las normas en temas económicos.

 

JUAN DE LANUZA    CONDE DE ARANDA    ALFONSO I

 

 Artículo 63. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Aragón, y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales cuando no hayan concluido ante otro órgano jurisdiccional radicado en la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón conocerá, en todo caso, de los recursos de casación fundados en la infracción del Derecho propio de Aragón, así como de los recursos extraordinarios de revisión que contemple la ley contra las resoluciones firmes de los órganos jurisdiccionales radicados en Aragón. También ejercerá las demás funciones que en materia de Derecho estatal establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el representante del Poder Judicial en Aragón. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

4. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón podrá presentar ante las Cortes de Aragón la memoria anual.

Artículo 102. Consejo Económico y Social de Aragón.

1. El Consejo Económico y Social de Aragón es el órgano consultivo en que se materializa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.

2. Una ley de Cortes de Aragón regulará su organización, composición y funciones.

Artículo 112. Cámara de Cuentas de Aragón.

1. La Cámara de Cuentas de Aragón es, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, el órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, fiscalizará la gestión económico-financiera, contable y operativa de las entidades locales del territorio aragonés, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito ostente el Tribunal de Cuentas.

2. La Cámara de Cuentas de Aragón dependerá directamente de las Cortes de Aragón y ejercerá sus funciones por delegación de éstas.

3. Una ley de Cortes de Aragón regulará su composición, organización y funciones.

3.2. EL AUTOGOBIERNO: Los símbolos

La bandera cuatribarrada, el escudo de los cuatro cuarteles y la festividad de San Jorge, patrono de Aragón desde las Cortes de 1461, son los símbolos más destacados de Aragón, que también cuenta con himno propio.

 

PETRONILA DE ARAGÓN

 

Artículo 3. Símbolos y capitalidad.

1. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
2. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
3. La capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza.
4. El día de Aragón es el 23 de abril.

3.3. EL AUTOGOBIERNO: La administración

Para el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Aragón se dota de una estructura administrativa que debe ajustar su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos y está sometida a la Ley y al Derecho.

 

 

Artículo 61. Disposiciones generales.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley.

2. La Administración aragonesa ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 62. Principios de organización y funcionamiento de la Administración.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

3.4. EL AUTOGOBIERNO: La participación política

Uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos de un Estado democrático es el de participar en la vida pública directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

También tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

 

FERNANDO EL CATÓLICO

 

Artículo 45. Promulgación y publicación de las leyes.

Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 65. Nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios.

El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón, se realizará en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragón.

3.5. El autogobierno: la organización territorial

La base de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón son los municipios, las comarcas y las provincias.

-El municipio cuenta con poderes ejecutivos en un amplio número de servicios entre otras, transportes, servicios sociales, sanidad y tráfico. Esto se debe a que los municipios constituyen las administraciones públicas más próximas a los ciudadanos. En cada municipio hay un Ayuntamiento donde el alcalde y los concejales realizan las funciones de gobierno.

Las comarcas. En Aragón son entidades locales con personalidad política. Son 34 y en ellas se municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines. Fueron constituidas mediante las leyes de comarcalización y tienen competencias en cultura, servicios sociales, turismo, etc. Sus miembros son concejales de los municipios que la integran. Son fundamentales para el equilibrio territorial.

-Las provincias reúnen a un conjunto de municipios que están dentro de sus límites geográficos. Las principales funciones de las provincias son, entre otras, la de coordinar los servicios municipales entre sí y la de ayudar a los municipios de menor capacidad económica. Las Diputaciones Provinciales, a través de su presidente y de los diputados provinciales, que deben ser concejales de los municipios que la integran, se encargan del gobierno y la administración de las provincias.

AGUSTINA DE ARAGÓN

 

Artículo 2. Territorio.

El territorio de la Comunidad Autónoma se corresponde con el histórico de Aragón, y comprende el de los municipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, Artículo 5. Organización territorial.
Aragón estructura su organización territorial en municipios, comarcas y provincias.
Artículo 10. Incorporación de otros territorios o municipios.
Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o municipios, limítrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse:
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.
c) Que los aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante ley orgánica.

Artículo 81. Organización territorial de Aragón.

1. La organización territorial local de Aragón se estructura en municipios, comarcas y provincias.
2. Por ley de las Cortes de Aragón podrá regularse la creación, organización y competencias de las áreas metropolitanas. Igualmente, regulará las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

4. Las relaciones de Aragón con el estado y la financiación autonómica

Las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se basan en los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, por ello Aragón participa en aquellos organismos que tomen decisiones que le afecten, especialmente a través de la Comisión bilateral. Además, Aragón puede establecer con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las que tiene vínculos históricos y geográficos, relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de asuntos de interés común.

La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional establecidos en las leyes.

 

CONDE DE ARANDA

 

Artículo 88. Colaboración con el Estado.

1. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se basarán en los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios adecuados para cumplir objetivos de interés común.

3. En el caso de obras públicas calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión.

4. El régimen jurídico de los convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón con el Estado, en su ámbito propio de actuación, será establecido por ley de Cortes de Aragón.

5. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o el tránsito internacional, de acuerdo con la normativa estatal.

6. Aragón colaborará también con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los ámbitos y asuntos de interés común.

Artículo 89. Participación en instituciones, procedimientos y organismos estatales.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en los organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes del Estado.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en la elaboración de las decisiones estatales que afecten a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.

3. La Comunidad Autónoma participará y colaborará con el Estado, mediante los procedimientos que éste establezca, en la programación, ubicación, ejecución y gestión de las infraestructuras estatales situadas en el territorio aragonés.

4. La Comunidad Autónoma participará en los procesos de designación de los miembros de las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado con el alcance y en los términos establecidos por la legislación estatal.

Artículo 90. La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.

1. La Comisión Bilateral de Cooperación se configura como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral.

2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación desempeña las siguientes funciones:

a) Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de políticas comunes y, en su virtud, suscribir los oportunos convenios de colaboración.

b) Deliberar y hacer propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten especialmente a las competencias e intereses de Aragón.

c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en los distintos ámbitos sectoriales donde confluya el interés de ambas Administraciones.

d) Servir de instrumento para prevenir conflictos entre ambas Administraciones, así como intentar dirimir controversias por vía extraprocesal.

e) Cualesquiera otras funciones que coadyuven a los fines de cooperación entre ambas Administraciones que le son propios.

3. La Comisión Bilateral de Cooperación adopta sus normas de organización y funcionamiento por acuerdo de ambas partes. En todo caso se reúne en sesión plenaria y cuando lo solicite una de las dos partes, y su presidencia es ejercida de forma alternativa en turnos de un año.

Artículo 91. Colaboración con otras Comunidades Autónomas.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón puede establecer con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las que tiene vínculos históricos y geográficos, relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de asuntos de interés común.

2. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Aragón puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia. El Gobierno debe informar a las Cortes de Aragón de su suscripción en el plazo de un mes a contar desde el día de la firma. Igualmente se informará a las Cortes Generales a los efectos correspondientes.

3. El régimen jurídico de los convenios y acuerdos firmados con otras Comunidades Autónomas por la Comunidad Autónoma de Aragón, en su ámbito propio de actuación, será establecido por ley de Cortes de Aragón.
Artículo 99. Marco de actuación.

1. Toda la riqueza, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

2. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el presente Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado.

3. Las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses.

Artículo 100. Planificación y fomento de la actividad económica.

1. La Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá aprobar planes económicos generales en el territorio aragonés con el fin de atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial autonómico y sectorial, estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución, potenciar los recursos de su territorio y su aprovechamiento, y garantizar un desarrollo sostenible.

2. El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto.

Artículo 101. Cooperación con la actividad económica de otras instituciones.

1. El Gobierno de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo 131.2 de la Constitución.

2. El Gobierno de Aragón podrá constituir o participar en instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés. Asimismo, podrá instar del Estado la creación de empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.

3. De acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, el Gobierno de Aragón designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.

4. En cualquier caso, el Gobierno de Aragón podrá elaborar y remitir al Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativas a la gestión de las entidades citadas en el apartado anterior o a su incidencia en la economía aragonesa.

Artículo 102. Consejo Económico y Social de Aragón.

1. El Consejo Económico y Social de Aragón es el órgano consultivo en que se materializa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.

2. Una ley de Cortes de Aragón regulará su organización, composición y funciones.

Artículo 103. Principios.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional, y en el marco de lo establecido en la Constitución, en el presente Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley otorgue al Estado. Asimismo, gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes para la gestión de sus derechos económicos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 104. Recursos de la Comunidad Autónoma.

La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos:

1. El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.

2. Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.

3. El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

4. Otros recursos financieros derivados de la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas vigente en cada momento.

5. La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.

6. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de la Constitución, de acuerdo con su normativa reguladora.

7. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Unión Europea o de otros Entes nacionales o internacionales.

8. Los ingresos derivados de la aplicación del artículo 107.

9. Los ingresos derivados de la aplicación de lo previsto en el artículo 108.

10. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.

11. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad.

12. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como de Derecho privado.

13. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.

14. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 105. Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para establecer sus propios tributos y los recargos sobre tributos del Estado.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de cesión, en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá competencia normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.

3. En caso de tributos cedidos parcialmente, la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá la capacidad normativa que se fije por el Estado en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución o en la respectiva ley de cesión de tributos.

4. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a los principios de generalidad, progresividad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos.

5. El ejercicio de las capacidades normativas a que se refieren los apartados 2 y 3 se realizará en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea.

Artículo 106. Aplicación y revisión en vía administrativa de los tributos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos y, por delegación del Estado, las relativas a los tributos cedidos totalmente por el Estado a Aragón, de conformidad con la ley.

La cesión de tributos comportará, en su caso, las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos parcialmente corresponde a la Administración del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

3. La revisión por la vía económico-administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos dictados en materia tributaria por la Comunidad Autónoma corresponderá a sus propios órganos económico-administrativos, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que correspondan a la Administración General del Estado.

4. Mediante una ley de las Cortes de Aragón podrá crearse una Agencia Tributaria de Aragón, a la que se encomendará la aplicación de todos los tributos propios, así como de los tributos estatales cedidos totalmente por el Estado a Aragón, con respeto a lo dispuesto en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.

5. La Administración tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentarán los medios de colaboración y coordinación que sean precisos.

6. En desarrollo de lo previsto en el apartado anterior, para la gestión tributaria de los tributos cedidos parcialmente, especialmente cuando lo exija la naturaleza del tributo, se constituirá, de acuerdo con el Estado, un instrumento o ente equivalente en el que participarán, de forma paritaria, la Administración Tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 107. Transferencias, mecanismos de nivelación y solidaridad.

1. El sistema de ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, en los términos previstos en la Ley Orgánica que prevé el artículo 157.3 de la Constitución, los recursos financieros que, atendiendo a las necesidades de gasto de Aragón y a su capacidad fiscal, aseguren la financiación suficiente para el ejercicio de las competencias propias en la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos, sin perjuicio de respetar la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio nacional en los términos del artículo 138 de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en los mecanismos de nivelación y solidaridad con el resto de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo dispuesto en el sistema general de financiación, a fin de que los servicios públicos de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por las diferentes Administraciones autonómicas a sus ciudadanos se sitúen en niveles similares, siempre que se lleve a cabo un esfuerzo fiscal similar. Los citados niveles serán fijados por el Estado.

La determinación de los mecanismos de nivelación y solidaridad se realizará de acuerdo con el principio de transparencia y su resultado se evaluará quinquenalmente.

3. Cuando la Comunidad Autónoma, mediante los recursos tributarios derivados del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, no alcance a cubrir un nivel mínimo equiparable al resto del conjunto del Estado para los citados servicios públicos, se establecerán los mecanismos de nivelación y solidaridad previstos en la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución. En la misma forma, y si procede, la Comunidad Autónoma de Aragón aportará recursos a los mecanismos de nivelación y solidaridad.

4. En todo caso, cualquier actuación del Estado en materia tributaria que suponga una variación de ingresos, o la adopción por aquél de medidas que puedan hacer recaer sobre la Comunidad Autónoma de Aragón una variación de sus necesidades de gasto no previstas a la fecha de aprobación del sistema de financiación vigente, o a la suscripción del Acuerdo previsto en el artículo siguiente, determinarán la adopción de las medidas de compensación oportunas.

De acuerdo con el principio de lealtad institucional a que se refiere el artículo 103, la valoración de las variaciones se referirá a un periodo de tiempo determinado y tendrá en cuenta los efectos positivos y negativos de las disposiciones generales dictadas por el Estado y los citados efectos que las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma tengan sobre el Estado.

5. Para determinar la financiación que dentro del sistema corresponde a la Comunidad, se atenderá al esfuerzo fiscal, su estructura territorial y poblacional, especialmente, el envejecimiento, la dispersión, y la baja densidad de población, así como los desequilibrios territoriales.

Artículo 108. Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado.

A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo 104, y de forma especial la participación territorializada de Aragón en los tributos generales que se determine y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.

Artículo 109. Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en las materias sobre financiación autonómica específicas aragonesas y dentro del marco establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

A tal efecto, le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimiento y adopción de medidas de cooperación en relación con el sistema de financiación, así como las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones y, especialmente, la adopción de las medidas previstas en el artículo 107 del presente Estatuto.

2. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente.

b) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración tributaria de Aragón y la Administración tributaria del Estado, así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos.

c) Negociar el porcentaje de participación de Aragón en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.

d) Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.

f) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.

g) Acordar los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Estado para el ejercicio de las funciones en materia catastral.

h) Seguimiento del cumplimiento del Acuerdo bilateral económico-financiero previsto en el artículo 108.

i) En consonancia con lo establecido en el artículo 107.4, proponer las medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación que establece el presente Título.

3. La Comisión adoptará su reglamento interno de funcionamiento por acuerdo entre ambas delegaciones.

Los miembros de la delegación aragonesa en la Comisión rendirán cuentas a las Cortes de Aragón sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

Artículo 110. Operaciones de crédito.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, respetando los principios generales y la normativa estatal.

2. La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución.

3. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, en colaboración con el Estado y respetando los principios generales y la normativa estatal.

4. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Artículo 111. Presupuesto.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control.

2. El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, así como el importe de los beneficios fiscales correspondientes a los tributos que generen rendimientos a la Hacienda aragonesa.

3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma tendrá carácter anual. No obstante, si la ley de presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

4. El Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso.

Artículo 112. Cámara de Cuentas de Aragón.

1. La Cámara de Cuentas de Aragón es, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, el órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, fiscalizará la gestión económico-financiera, contable y operativa de las entidades locales del territorio aragonés, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito ostente el Tribunal de Cuentas.

2. La Cámara de Cuentas de Aragón dependerá directamente de las Cortes de Aragón y ejercerá sus funciones por delegación de éstas.

3. Una ley de Cortes de Aragón regulará su composición, organización y funciones.

Artículo 113. Patrimonio.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.

3. Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.

Artículo 114. Relaciones financieras con las Entidades Locales Aragonesas.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de las entidades locales, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a las mismas en los artículos 137, 140, 141 y 142 de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con las entidades locales en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado y la emanada de las Cortes de Aragón.

3. Los ingresos de las entidades locales consistentes en participaciones en tributos y en subvenciones incondicionadas estatales que se perciban a través de la Comunidad Autónoma, se distribuirán por ésta de acuerdo con los criterios legales establecidos por el Estado para dichas participaciones.

4. Con arreglo al principio de suficiencia financiera, la Comunidad Autónoma participará en la financiación de las Corporaciones Locales aragonesas aportando a las mismas las asignaciones de carácter incondicionado que se establezcan por las Cortes de Aragón. Los criterios de distribución de dichas aportaciones se aprobarán mediante ley de las Cortes de Aragón y deberán tener en cuenta las necesidades de gasto y la capacidad fiscal de los entes locales.

5. El conjunto de las aportaciones realizadas a las Corporaciones Locales se integrará en el Fondo Local de Aragón.

5. Aragón en Europa y en el mundo

Aragón ha jugado históricamente un papel importante en Europa. En la actualidad participa en la formación de la posición de España ante la Unión Europea y aplica y desarrolla el derecho europeo de acuerdo con sus competencias. Aragón puede impulsar una proyección en el exterior de acuerdo con sus intereses, en los términos que establece la legislación estatal. Además, como territorio limítrofe promueve la cooperación con otras regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales.

BENEDICTO XIII

 

Artículo 92. Relaciones con la Unión Europea.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará, en los términos que establece la legislación estatal, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de Aragón.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá una delegación para la presentación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

Artículo 93. Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos que incidan en las competencias o intereses de Aragón, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación estatal sobre la materia.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto.

3. Las Cortes de Aragón participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando afecten a competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 94. Participación en instituciones y organismos europeos.

Los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón participarán de manera directa o mediante procedimientos multilaterales en las delegaciones españolas ante las instituciones y organismos de la Unión Europea que traten asuntos de su competencia, singularmente ante el Consejo de Ministros y en los procesos de consulta y preparación del Consejo y de la Comisión, de acuerdo con la legislación estatal.

Artículo 95. Acciones ante el Tribunal de Justicia.

1. La Comunidad Autónoma tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea.

2. El Gobierno de Aragón puede instar al Gobierno de España la interposición de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses y competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 96. Acción exterior.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito. A tal efecto, podrá establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en el artículo 149.1.3.ª y 10.ª de la Constitución.

2. Para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.

Artículo 97. Tratados y convenios internacionales.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, en las derivadas de su situación geográfica como territorio limítrofe con otras regiones europeas.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la legislación estatal, será informada previamente de la elaboración de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de sus competencias y específico interés, en su caso. En estos supuestos, podrá solicitar al Gobierno que, en las delegaciones negociadoras, se integren representantes de la Comunidad Autónoma.

3. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 98. Ámbitos de cooperación exterior.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales.

2. En el ámbito de la cooperación interregional, Aragón impulsará la cooperación con otros territorios con los que comparta intereses comunes.

6. Derechos y libertades

Los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas son los reconocidos en la Constitución, los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales ratificados por España, así como los que se establecen en el Estatuto de Autonomía, que en ningún caso podrá suponer una reducción de los mismo. Además los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respeto y promover su pleno ejercicio.

JOSÉ ANTONIO LABORDETA

Artículo 6. Derechos y libertades.

1. Los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas son los reconocidos en la Constitución, los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de protección de los mismos suscritos o ratificados por España, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto.

2. Los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio.

3. Los derechos y principios del Título I de este Estatuto no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguna de sus disposiciones puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

7. derechos fundamentales

Como ciudadanos y ciudadanas tenemos unos deberes y unos derechos reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Algunos de los derechos más importantes son:

  • El derecho a la participación en los asuntos públicos, pudiendo ser electores y elegibles en las elecciones.

  • El derecho a una buena administración: por ello podemos manifestar, en su caso, nuestras quejas, sobre el funcionamiento de los servicios públicos.

  • Los derechos sociales, como la educación, la sanidad, el trabajo, la vivienda y los derechos de las personas en situación de dependencia.

  • El derecho a la no discriminación por razón de género.

Entre los deberes destacan:

  • La contribución al sostenimiento del gasto público de acuerdo con la capacidad económica de  las personas.

  • La conservación del medio ambiente y el cuidado de nuestros recursos naturales.

  • El respeto, cuidado y protección de nuestro patrimonio artístico y cultural.

  • El uso responsable de los bienes y servicios públicos.

LUIS BUÑUEL

 

Artículo 11. Disposiciones generales.

1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses y aragonesas son los establecidos en la Constitución y en este Estatuto.

8. VALORES DEMOCRÁTICOS

Constituye una obligación de los poderes públicos aragoneses promover la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Así como facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas.

RAMÓN ACÍN

Artículo 30. Cultura de los valores democráticos.

Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas.

9. EL DERECHO A UNOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD

El gobierno de Aragón tiene el deber de adoptar medidas para mejorar la calidad de vida de los aragoneses y las aragonesas. Debe trabajar por el desarrollo de la Comunidad procurando que los ciudadanos tengan cubiertas sus necesidades, prestando servicios públicos de calidad, impulsando el crecimiento económico, favoreciendo la investigación científica y el desarrollo tecnológico, luchando contra la despoblación, mejorando el medio ambiente, etc.

 

RAMÓN PIGNATELLI

10. LOS DERECHOS SOCIALES

Los derechos sociales posibilitan que las personas puedan desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad, y permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna. Por eso nuestro Estatuto reconoce que todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar. Los poderes públicos deben promover, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

ISABEL DE PORTUGAL

Artículo 12. Derechos de las personas.

2. Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes.

Artículo 26. Empleo y trabajo.

Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 27. Vivienda.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.

11. EL DERECHO A LA CULTURA

Entendiendo la cultura como el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimiento y grado de desarrollo artístico, científico e industrial, nuestro Estatuto establece que todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural, y también establece el deber de todas personas y de los poderes públicos de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.

 

MARÍA MOLINER              PABLO SERRANO

 

Artículo 13. Derechos y deberes en relación con la cultura.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural.

2. Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.

12. EL DERECHO FORAL

El Derecho foral de Aragón es una de nuestras señas de identidad más destacadas, es de carácter personal y aplicable a todos los que tienen la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia. Tiene importantes diferencias con el llamado derecho común, como la capacidad de obrar del mayor de 14 años, la libertad de testar o el usufructo de las personas viudas con respecto a los bienes de su cónyuge fallecido.

 

JOAQUÍN COSTA

 

Artículo 9. Eficacia de las normas.

1. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.

2. El Derecho foral de Aragón tendrá eficacia personal y será de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.

3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisición tienen vecindad administrativa en Aragón, salvo que manifiesten su voluntad en contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado.

Artículo 71.— Competencias exclusivas.

En el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

1.ª Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.

2.ª Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Foral aragonés, con respeto a su sistema de fuentes.

Artículo 3. Símbolos y capitalidad.

1. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.

2. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.

3. La capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza.

4. El día de Aragón es el 23 de abril.

13. LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES Y LA DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA

En Aragón, junto al castellano, lengua mayoritaria y oficial en todo su territorio, se hablan en determinadas zonas el aragonés y el catalán de Aragón. Estas lenguas constituyen un rico legado y un hecho singular dentro del panorama de las lenguas históricas de Europa. Estas lenguas, con sus variedades comarcales, configuradoras de una historia y cultura propias, han de ser especialmente protegidas y fomentadas por la Administración aragonesa, así como los derechos de sus hablantes a su utilización sin discriminación alguna.

 

ANA ABARCA DE BOLEA

 

Artículo 7. Lenguas y modalidades lingüísticas propias.

1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.

3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Artículo 71. Competencias exclusivas.

En el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

4.ª Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

14. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

La Educación es un derecho humano fundamental y está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos. El derecho a la educación es uno de los principios rectores que respalda el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4), adoptado por la comunidad internacional.

Nuestro Estatuto, otorga competencias para ello a la Comunidad Autónoma de Aragón y recoge la obligación de los poderes públicos de desarrollar un modelo educativo de calidad que garantice el libre desarrollo de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

 

ANDREA CASAMAYOR        MIGUEL LABORDETA

 

Artículo 21. Educación.

Los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
Artículo 73. Enseñanza.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

15. EL DERECHO A LA SALUD Y AL BIENESTAR SOCIAL

Se trata de un derecho económico, social y cultural a un nivel mínimo universal de salud al que tienen derecho todas las personas. El concepto de derecho a la salud figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para la Organización Mundial de la Salud, esta es un estado de completo bienestar físico, mental y social” y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia.

En Aragón nuestro Estatuto garantiza que todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad y que los poderes públicos garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna

También, los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social.

 

SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL

 

Artículo 14. Derecho a la salud.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.

2. Los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.

3. Los poderes públicos aragoneses velarán especialmente por el cumplimiento del consentimiento informado.

4. Todas las personas podrán expresar su voluntad, incluso de forma anticipada, sobre las intervenciones y tratamientos médicos que desean recibir, en la forma y con los efectos previstos en las leyes.

Artículo 23. Bienestar y cohesión social.

1. Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley.

2. Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas y, en especial, de la comunidad gitana.

16. EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE Y LA SOSTENIBILIDAD

Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente adecuado como condición necesaria para la realización de otros derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida adecuado. Tienen también derecho a gozar de los recursos naturales en condiciones de igualdad y el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro.

FÉLIX DE AZARA

 

Artículo 18. Derechos y deberes en relación con el medio ambiente.

1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes. Tienen también derecho a gozar de los recursos naturales en condiciones de igualdad y el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro.

2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante las distintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que se determinen por ley. Tienen también el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminación, con el objetivo de su mantenimiento y conservación para las generaciones presentes y futuras.

3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establecen las leyes.

4. La actividad de los poderes públicos se guiará por los principios de prevención, precaución y respeto a los derechos de las futuras generaciones.

17. EL DERECHO AL AGUA

Los poderes públicos aragoneses deben velar porque todas las personas en el marco del desarrollo sostenible, de la participación y de la utilización eficaz y eficiente del recurso, tienen derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón.

Además, los poderes públicos aragoneses deben velar para evitar los trasvases de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma que afecten a intereses de sostenibilidad en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

JOAQUÍN COSTA

Artículo 9. Eficacia de las normas.

1. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.

2. El Derecho foral de Aragón tendrá eficacia personal y será de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.

3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisición tienen vecindad administrativa en Aragón, salvo que manifiesten su voluntad en contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado.

Artículo 19. Derechos en relación con el agua.

1. Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participación y de la utilización eficaz y eficiente del recurso, tienen derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón.

2. Los poderes públicos aragoneses velarán por la conservación y mejora de los recursos hidrológicos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua, la fijación de caudales ambientales apropiados y la adopción de sistemas de saneamiento y depuración de aguas adecuados.

3. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, en los términos que establece este Estatuto y de acuerdo con el principio de unidad de cuenca, la Constitución, la legislación estatal y la normativa comunitaria aplicables, velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 72. Aguas.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio, comprendiendo dicha competencia:

a) La ordenación, la planificación y la gestión de las aguas, superficiales y subterráneas, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, incluida su concesión, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.

b) La planificación y el establecimiento de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.

c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.

d) La organización de la administración hidráulica de Aragón, incluida la participación de los usuarios.

e) La regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a las obras de regadío.

También corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de aguas minerales y termales, así como de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.a de la Constitución española y las leyes que lo desarrollan, participará y colaborará en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatal de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenecen a cuencas hidrográficas intercomunitarias que afecten a Aragón. Asimismo, le corresponde la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos; la ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal, si se establece mediante convenio, y las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal, participando en la fijación del caudal ecológico.

3. En este sentido, y para la defensa de los derechos relacionados con el agua contemplados en el artículo 19, la Comunidad Autónoma emitirá un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio. El Gobierno de España deberá propiciar de forma efectiva el acuerdo entre todas las Comunidades Autónomas que puedan resultar afectadas.

18. EL DERECHO A LA IGUALDAD

El concepto del derecho a la igualdad nace en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU del año 1948. Esta carta asigna de este modo el mismo valor y derechos a todos los seres humanos. Este derecho significa que todo ser humano debe ser reconocido como un igual ante la ley y disfrutar de todos sus derechos, sin discriminación por motivo de nacionalidad, raza o creencias. Por eso todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

Nuestro Estatuto establece, además, que todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes y que los poderes públicos deben promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses y aragonesas en la vida política, económica, cultural y social.

RAQUEL MELLER

Artículo 12. Derechos de las personas.

1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

2. Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes.

Artículo 20. Disposiciones generales.

Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 24. Protección personal y familiar.

Los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos:

c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

19. EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA COSA PÚBLICA

El derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso a la función pública, fue establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y jurídicamente garantizado y protegido por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, el Estatuto y las leyes. Este derecho debe ser promovido por los poderes públicos aragoneses para la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

MARÍA DOMÍNGUEZ

Artículo 15. Derecho de participación.

1. Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes.

2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragón, así como a participar en el proceso de elaboración de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes.

3. Los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

Artículo 82. El municipio.

1. Los municipios son las entidades territoriales básicas de Aragón, dotadas de personalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus intereses respectivos, y medio esencial de participación de la comunidad vecinal en los asuntos públicos.

2. El gobierno y la administración municipales corresponde al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los concejales. Se establecerán por ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo abierto.

3. El presente Estatuto garantiza a los municipios la autonomía para el ejercicio de sus competencias propias y la defensa de los intereses de la colectividad que representan.

Artículo 83. La comarca.

1. Las comarcas son entidades territoriales, constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, fundamentales para la vertebración territorial aragonesa.

2. Las comarcas tienen a su cargo la prestación de funciones y servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial.

3. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como la determinación de sus competencias, organización y régimen jurídico se regulan por ley de las Cortes de Aragón.

Artículo 84. La provincia.

Las provincias, como entidades locales supramunicipales, con personalidad jurídica propia, ejercerán funciones de cooperación, asistencia y prestación de servicios a municipios y comarcas, atendiendo en todo caso a criterios de solidaridad y equilibrio territorial.

Artículo 85. Principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los entes locales.

1. La actividad de las entidades territoriales aragonesas se desarrollará bajo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y diferenciación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

3. La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley de Cortes de Aragón, aprobar la distribución de responsabilidades administrativas entre los distintos niveles de organización territorial, de acuerdo con la legislación básica estatal, respetando la autonomía constitucionalmente garantizada y previendo los medios de financiación suficientes para que pueda llevarse a cabo su ejercicio.

Artículo 86. El Consejo local de Aragón.

El Consejo local de Aragón es el órgano de colaboración y coordinación entre el Gobierno de Aragón y las asociaciones representativas de las entidades locales aragonesas. El Consejo debe ser oído en las iniciativas legislativas y en la tramitación de planes y normas reglamentarias que afecten de forma específica a los gobiernos locales.

Artículo 87. Ley de capitalidad.

Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de un régimen especial establecido por ley de Cortes de Aragón.

20. EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Consumidor es la persona física o jurídica que adquiere o utiliza como destinatario final, productos, bienes o servicios, actividades o funciones independientemente del carácter individual o social, público o privado, de quienes lo produzcan o suministren.

Así, las personas consumidoras están protegidas por normas de distinta naturaleza, tanto civiles como administrativas que le otorgan una serie de derechos y obligaciones.

ELVIRA DE HIDALGO

21. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Se trata de un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos. Es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

RAMÓN J. SENDER

 

Artículo 74. Medios de comunicación social.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

2. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.

22. LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS

El ejercicio de los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía está garantizado mediante el ejercicio de la acción jurisdiccional por parte de los tribunales ordinarios de justicia, y también, en Aragón, a través de la supervisión de las administraciones públicas por El Justicia de Aragón.

 

JUAN DE LANUZA

 

Artículo 59. Disposiciones generales.

1. El Justicia de Aragón, sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:

a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.

b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.

c) La defensa de este Estatuto.

2. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar:

a) La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica dependientes del mismo.

b) La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, en los términos que establezca la ley del Justicia.

c) Los servicios públicos gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.

Artículo 60. Ley del Justicia de Aragón.

Una ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de incompatibilidades.

Artículo 63. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Aragón, y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales cuando no hayan concluido ante otro órgano jurisdiccional radicado en la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón conocerá, en todo caso, de los recursos de casación fundados en la infracción del Derecho propio de Aragón, así como de los recursos extraordinarios de revisión que contemple la ley contra las resoluciones firmes de los órganos jurisdiccionales radicados en Aragón. También ejercerá las demás funciones que en materia de Derecho estatal establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el representante del Poder Judicial en Aragón. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

4. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón podrá presentar ante las Cortes de Aragón la memoria anual.

Artículo 64. El Consejo de Justicia de Aragón.

1. Se crea el Consejo de Justicia de Aragón. Una ley de las Cortes de Aragón determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración de Justicia en los términos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. El Consejo de Justicia de Aragón tendrá la consideración, naturaleza, competencias y facultades que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, participará en todos los procesos de designación que le atribuya dicha ley.

Artículo 65. Nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios.

El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón, se realizará en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragón.

Artículo 66. El Ministerio Fiscal en Aragón.

1. El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia representa al Ministerio Fiscal en Aragón.

2. Las funciones del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Aragón son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

3. La memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón será enviada por el Fiscal Jefe al Consejo de Justicia de Aragón y la podrá presentar ante las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón.

Artículo 67. Medios al servicio de la Administración de Justicia.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. La Comunidad Autónoma podrá, de acuerdo con el Estado, participar en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos.

4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.

Artículo 68. Demarcación y planta judiciales.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma determinar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales. La capitalidad de las demarcaciones judiciales se fijará por ley de las Cortes de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón participará, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.

Artículo 69. Cláusula subrogatoria.

Además de las competencias expresamente previstas por el presente Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en Aragón.

Artículo 78. Notarios y registradores.

1. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón y específicamente su Derecho foral.

2. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y a los Registros de la propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado.

3. Corresponde a los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma el conocimiento de los recursos contra la calificación de documentos o cláusulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro público de Aragón y estén fundados en el Derecho foral aragonés.

23. FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA CREATIVIDAD

Entre los principios rectores de las políticas públicas se encuentra el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad, así como la creatividad artística.

 

JOSEFA AMAR Y BORBÓN

 

Artículo 28. Ciencia, comunicación social y creación artística.

1. Los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad, así como la creatividad artística.

24. POLÍTICAS TENDENTES A MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA Y TRABAJO

Los poderes públicos aragoneses deberán impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.

 

PABLO GARGALLO

 

Artículo 20. Disposiciones generales.

Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.

25. LA AUTONOMÍA PERSONAL

La autonomía personal se configura como un nuevo derecho para todos los ciudadanos. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia dispone que todas las personas mayores o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas serán atendidas por las administraciones públicas, quienes tienen la obligación de garantizar el acceso a los servicios públicos y a las prestaciones económicas más adecuadas a sus necesidades.

Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad y promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.

BALTASAR GRACIÁN

Artículo 25. Promoción de la autonomía personal.

1. Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.

2. Los poderes públicos aragoneses promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.

26. INTEGRACIÓN SOCIAL DE TODAS LAS PERSONAS

Uno de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos establece que se promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.

 

AVEMPACE

 

Artículo 29. Fomento de la integración social de las personas inmigrantes.

Los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.

27. LA CALIDAD DE VIDA Y EL BIENESTAR

Los principios rectores de las políticas públicas deben estar orientados a mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas.

MIGUEL DE MOLINOS

 

Artículo 24. Protección personal y familiar.

Los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas.

b) Garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.

c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

d) Garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género.

e) Garantizar la protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o abandono.

28. CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Nuestro Estatuto recoge como uno de los principios rectores de la actuación política promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

MIGUEL FLETA

Artículo 20. Disposiciones generales.

Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

29. EL PATRIMONIO CULTURAL

Patrimonio cultural es la herencia, material o inmaterial, recibida por nuestra comunidad, para ser disfrutada y protegida por las generaciones presentes y también para ser transmitida, a su vez, a las generaciones que vendrán.

Según nuestro Estatuto los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento, y, además desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio.

PILAR BAYONA                   FRANCISCO DE GOYA                   PEDRO ALFONSO                   PABLO SERRANO                   MARÍA MOLINER

 

Artículo 13. Derechos y deberes en relación con la cultura.

2. Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.

Artículo 22. Patrimonio cultural.

1. Los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.

2. En particular, los poderes públicos aragoneses desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio.

Artículo 71. Competencias exclusivas.

En el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

43.ª Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón.

44.ª Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal.

45.ª Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón.

46.ª Cinematografía, que incluye, en todo caso, las medidas de protección de la industria cinematográfica y la regulación e inspección de las salas de exhibición cinematográfica.

 

30. SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Para el desarrollo de una sociedad moderna es fundamental la investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Esta actividad se lleva a cabo, fundamentalmente, a través de las universidades y de otros centros públicos y privados, cuyo objetivo debe ser la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

 

SAN BRAULIO

41.ª Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo)
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Tfno: 976 71 54 65

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